REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001229

SOLICITANTE: Ciudadana LILIANA CAROLINA INFANTE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 23.953.895.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 25 de enero de 2012 y 10 de febrero de 2014 respectivamente.

En fecha 9 de agosto de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana LILIANA CAROLINA INFANTE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 23.953.895, quien solicita se declare a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 25 de enero de 2012 y 10 de febrero de 2014 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALVIS EMMANUEL DIAZ ROBLES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.354, fallecido en fecha 11 de mayo de 2016, en sus caracteres de hijos.
En fecha 11 de agosto de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de septiembre de 2016, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 25 de enero de 2012 y 10 de febrero de 2014 respectivamente, cursantes a los folios 7 al 9 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus ALVIS EMMANUEL DIAZ ROBLES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.354 cursante al folio 6 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos JANNI MAIRET CAMACHO GUERRA y OMAIRA ROSA GONZALEZ EULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.284.375 y 10.372.051 respectivamente, cursantes a los folios 13 y 14 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 25 de enero de 2012 y 10 de febrero de 2014 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALVIS EMMANUEL DIAZ ROBLES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.354, fallecido en fecha 11 de mayo de 2016, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Felimar Ortega


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:38 a.m.


La Secretaria,


Abg. Felimar Ortega


ASUNTO: UP11-J-2016-001229