REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 4 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001403
Motivo: La Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos OSWARDO JAVIER GARCIA PEREZ Y YOXCELY YAMILEHT LOZADA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.482.367 y Nº V.-19.614.637, beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 12 de octubre de 2010.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos OSWARDO JAVIER GARCIA PEREZ Y YOXCELY YAMILEHT LOZADA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.482.367 y Nº V.-19.614.637, beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 12 de octubre de 2010 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS), los cuales depositar en la cuenta de ahorro que la madre abra teniendo 30 dias para hacerlo, a razón de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500,00 BS.) quincenales. En cuanto a los gastos del mes de Agosto, ambos padres se harán responsables de la compara de útiles escolares y los uniformes. En el mes de Diciembre los gastos del día 24 los asumirá y los del día 31 los asumirán ambos padres y le darán regalo. En relación de los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con su hijo dos días de la semana, dependiendo de los días libres que tenga de su jornada laboral buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. El día del cumpleaños del niño lo compartirán con ambos padres, en semana santa y carnaval, lo compartirá de manera alternativa con cada uno de los padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de manera semanal con cada uno de los padres para que no pierdan el contacto con los padres. En el mes de Diciembre el 24 con el padre y el 31 con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:10 p.m.
El Secretario,
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