TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-001346
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana RICHMAR BEATRIZ TOVAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17993753.
BENEFICIARIOS: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 28/9/2005.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 15 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por La ciudadana RICHMAR BEATRIZ TOVAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17993753, actuando en su carácter de madre y representante legal La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 28/9/2005, asistida por el abogado en ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, alegando el siguiente error: Al asentar el acta de nacimiento de La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 28/9/2005, incurrieron en error al obviar la nacionalidad, numero de cedula de identidad y la edad de la madre de la niña de autos.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de julio de 2015, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 24 de noviembre de 2015, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 18 de este expediente. Se libró boleta de notificación a la solicitante y una vez certificada en autos, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 3 de marzo de 2016, a las 11:00 a.m. la cual fue prolongada por cuanto la niña de autos carecia de defensor publico. En fecha 27 de junio de 2016, a las 2:30 a.m., se celebró la prolongación de la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia del solicitante RICHMAR BEATRIZ TOVAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17993753, actuando en su carácter de madre y representante legal La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, representada judicialmente por la defensora publica tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 28/9/2005, llevada por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signada con el Nº 562 del año 2005, cursante al folio 4 del expediente 2) Copia simple de la cedula de identidad de la madre de la niña y parte solicitante que riela al folio 3 del expediente 3) Datos filiatorios de la madre de la niña de autos emitida por la Directora del SAIME en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 42 del expediente y 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos signada bajo el Nº 523 emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero, la cual fue consignada en el presente acto y se agrega a los autos, y riela al folio 45 del expediente. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencia que se obviaron los datos de la madre de la niña de autos ciudadana RICHMAR BEATRIZ TOVAR SUAREZ, quien tal como se evidencia de los datos filiatorios, de la copia de su cedula de identidad, es VENEZOLANA, SOLTERA, titular de la cedula de identidad numero 17.993.753, por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 28/9/2005, interpuesta por La ciudadana RICHMAR BEATRIZ TOVAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.993.753, en su condición de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta: 1) En el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signada con el Nº 562 del año 2005, en el sentido de que se corrijan los datos de la ciudadana RICHMAR BEATRIZ TOVAR SUAREZ, y sea asentado lo siguiente: los datos de la madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien es “VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 17.993.753•”, siendo lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil. Se acuerda expedir por secretaria cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 10 de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:44 P.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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