TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001482

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos EGARIS ESTHER REA HEREDIA Y GABRIEL MANUEL BRACHO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16824146 Y 19712369 respectivamente.

Beneficiario: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 15 de julio de 2014.

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud recibida en fecha 5 de octubre de 2016, presentada por la Fiscalía del ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos EGARIS ESTHER REA HEREDIA Y GABRIEL MANUEL BRACHO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16824146 Y 19712369 respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 15 de julio de 2014, en la cual quedó establecido el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija tres días a la semana Lunes Martes y Jueves, desde las 4:00 pm hasta las 8:00pm y los fines de semana cada quince días sábado y domingo desde las 9:00am hasta las 6:00pm buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de ésta y de igual manera con el padre. En cuanto al cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo y siendo alternos en los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá la semana del 24 de diciembre y la madre la semana del 31 de diciembre siendo alternados los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 15 de julio de 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ