REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-0001504

SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN EMILIA SEVILLA SÁNCHEZ y JUAN CARLOS HERRERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.710.510 y 12.279.881 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos el 7-08-2008 y 14-04-2010 respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARMEN EMILIA SEVILLA SÁNCHEZ y JUAN CARLOS HERRERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.710.510 y 12.279.881 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos el 7-08-2008 y 14-04-2010 respectivamente, asistidos por la abogado Ana Flores, Defensora Pública Auxiliar Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y- Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta circunscripción judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del niño de autos, contenido en acta de fecha 5 de octubre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportará la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) mensuales, a razón de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) semanales, los cuales serán entregados mediante recibo a la madre de los niños de autos a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Igualmente aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) correspondiente a la cuota de útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) correspondiente para el fin de año de cada año. En cuanto al regalo del niño Jesús será sufragado 50% por cada uno de los padres. Los gastos relativos a vestido, calzado, inscripción y matrículas escolares, transporte, gastos médicos, medicinas y cualquier otro gastos extra que genere la crianza de los niños de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ







ASUNTO: UP11-J-2016-001504