PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001538


SOLICITANTES: Ciudadanos JOSEFA COROMOTO OSORIO YOVERA y KILBER JOSÉ SEGURA LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.960.645 y 22.960.897 respectivamente.

BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; nacidas el 10-12-2012 y el 26-01-2015 respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSEFA COROMOTO OSORIO YOVERA y KILBER JOSÉ SEGURA LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.960.645 y 22.960.897 respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; nacidas el 10-12-2012 y el 26-01-2015 respectivamente, asistidos por la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 27 de septiembre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre compartirá con sus hijas cuando se encuentre disponible por su condición laboral, días alternos, es decir, un día sí y un día no, desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., buscándolas y retornándolas en el hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijas, igual con respecto a la madre, asimismo el cumpleaños de las hijas será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina el padre compartirá la semana del 24 de diciembre y la madre la semana d el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo ni que presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermas que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se administra el tratamiento”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001538