PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-0001547

SOLICITANTES: Ciudadanos ENMALIS EWUILMARI GARCÍA JAYARO y RICHAR JOSÉ HEREDIA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.833.868 y 20.464.356 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 14-07-2012.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ENMALIS EWUILMARI GARCÍA JAYARO y RICHAR JOSÉ HEREDIA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.833.868 y 20.464.356 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 14-07-2012, asistidos por la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 3 de agosto de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportará la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 8.580,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta que la madre tiene que aperturar de manera semanal la cantidad de DOS MIL DOS BOLIVARES (Bs. 2.002,00). En cuanto al bono escolar para uniformes y útiles escolares los cubrirán ambos padres por mitad, asimismo los gastos de vestido y calzado que se generen durante el año los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos correspondiente a los estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre, ambos le darán regalo. En relación a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gastos extra que genere la crianza de los niños de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ







ASUNTO: UP11-J-2016-001547