PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001554

SOLICITANTES: Ciudadanos OSCAR ENELIO MARQUEZ TERÁN y MIREANYELA CRISTINA FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.460.233 y 25.341.861 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 22/11/2013.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OSCAR ENELIO MARQUEZ TERÁN y MIREANYELA CRISTINA FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.460.233 y 25.341.861 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 22/11/2013, asistidos por la abogado Stella Sánchez, Defensora Pública Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y- Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta circunscripción judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del niño de autos, contenido en acta de fecha 07 de octubre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, los cuales serán depositados o transferidos los días martes de cada semana en la cuenta corriente del Banco Bicentenario, signada con el número 01750347220073749908 a nombre de la progenitora, a los fines de dar cumplimiento con la obligación de manutención. En cuanto a la cuota escolar, el padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares En el mes de diciembre, será sufragado el cincuenta por ciento para gastos decembrinos, igualmente con respecto al regalo del Niño Jesús. En relación a los gastos relativos a vestido, calzado, inscripción, matrículas escolares, transporte, médicos, medicinas y cualquier otro gastos extra que genere la crianza del niño de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa presentación de facturas”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ







ASUNTO: UP11-J-2016-001554