TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001409
SOLICITANTE: Ciudadana BARBARA ELISANA RODRIGUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18302679.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
HIJOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 29/3/2006, 17/3/2008 y 1/11/2010
En fecha 27 de septiembre de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana BARBARA ELISANA RODRIGUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18302679, asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 29 de septiembre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de octubre de 2016 a las 11:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la Copia de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 29/3/2006, 17/3/2008 y 1/11/2010, cursantes a los folio 3,4 Y 5 del expediente y la declaración de la ciudadana DEXI DAYANA SEQUERA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18547396 de fecha 4/10/16 y riela al folio 10 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana BARBARA ELISANA RODRIGUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18302679, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana DEXI DAYANA SEQUERA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18547396. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2016-001409
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