TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001286
SOLICITANTE: Ciudadano BAUDILIO DE JESUS ALVAREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18673857.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
HIJOS: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 14/6/2008.
En fecha 12 de agosto de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano BAUDILIO DE JESUS ALVAREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18673857, asistido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 16 de octubre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de septiembre de 2016 a la 1:00 p.m., fecha en la cual abocó al conocimiento de la causa la Juez suplente de este Tribunal abogado Noren Vanessa Carvajal Cáceres y se fijó como nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de octubre de 2016 a las 10:00 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 14/6/2008, cursantes a los folio 4 Y 5 del expediente, y se valoró la declaración del ciudadano YONNY JOSE ALVAREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16824869 de fecha 5/10/16 y riela al folio 12 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia de las actas de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se evidencia que es hija del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano BAUDILIO DE JESUS ALVAREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18673857, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, al ciudadano YONNY JOSE ALVAREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16824869. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2016-001286
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