PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001432

SOLICITANTE: Ciudadana KARLA ELIZABETH MONTILLA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18881346.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

HIJOS: Los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 23/6/2004 Y 2/8/2006 respectivamente.

En fecha 29 de septiembre de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana KARLA ELIZABETH MONTILLA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18881346, asistida por el ABG. Douglas José Páez Sánchez inpreabogado Nº 90234, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 3 de octubre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de octubre de 2016 a las 9:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la Copia de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 23/6/2004 Y 2/8/2006, cursantes a los folio 4 Y 5 del expediente y la declaración de la ciudadana ELIZABETH ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4415747 de fecha 7/10/16 y riela al folio 11 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana KARLA ELIZABETH MONTILLA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18881346, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana ELIZABETH ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4415747. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez




ASUNTO: UP11-J-2016-001432