PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001600

SOLICITANTES: Ciudadanos YUSMAIRA CAROLINA CAURO SILVA y EDUARDO ANDRÉS MORA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.954.279 y 15.582.064 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 9/11/2015.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YUSMAIRA CAROLINA CAURO SILVA y EDUARDO ANDRÉS MORA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.954.279 y 15.582.064 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 9/11/2015, asistidos por la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha 16 de septiembre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, siendo que él mismo entregará el dinero a la madre quien se compromete a firmar un recibo como señal de cumplimiento. En cuanto al bono decembrino, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para cubrir los gastos de estreno y juguete de su hija de los días festivos, en caso de un gasto adicional la madre aportará la mitad de los gastos previa presentación de facturas. Los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gastos extra que genere la crianza de la niña de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ







ASUNTO: UP11-J-2016-001600