REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000585
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS MUÑOZ, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 82000739.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YONAIVA YURIBI PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17254624.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia)

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 18 de mayo de 2007

En fecha 2 de agosto de 2016, se recibió demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS MUÑOZ, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 82000739, en contra de la ciudadana YONAIVA YURIBI PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17254624 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 18 de mayo de 2007, la demanda fue admitida en fecha 4 de agosto de 2016. En fecha 3 de octubre de 2016 la Juez Noren Vanessa Carvajal Cáceres se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 21 de octubre de 2016, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia) el cual es el siguiente: “El ciudadano Miguel Ángel Arias Muñoz y la ciudadana Yonaiva Yuribi Palacios están de acuerdo en seguir ejerciendo ambos la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y a cumplir fielmente con sus deberes de padres”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 18 de mayo de 2007, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES

La Secretaria,



Abg. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. KATIUSKA PEREZ