REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001608

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos SARAHI DEL VALLE MACHIQUE MACHIQUE Y DARWING MAURICIO TORRES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-28270707 y V-16054554 respectivamente.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 3 de noviembre de 2015.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGÌMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos SARAHI DEL VALLE MACHIQUE MACHIQUE Y DARWING MAURICIO TORRES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-28270707 y V-16054554 respectivamente, a favor de La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 3 de noviembre de 2015, recibida en fecha 17 de octubre de 2016, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUAL, a razón de cuatro mil bolívares (Bs. 5.000,00) SEMANAL, que serán entregados directamente a la madre, quien se compromete a firmar recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono decembrino el padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), para cubrir los gastos de estreno y juguete de su hija de ambos días festivos, en caso de un gasto adicional la madre aportara la mitad de los gastos previa presentación de facturas. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas, medicamentos y cualquier extras que se presenten, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: El monto establecido surtirá efecto a partir del mes de septiembre del año 2016.

REGÌMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los días viernes, sábado y domingo desde las 9:00am hasta las 5:00pm, buscándola y retornándola al hogar materno SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares la niña compartirá una semana con el padre y una semana con la madre, a fin de que no pierda contacto con ambos. En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no ameriten reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGÌMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 3 de noviembre de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ