TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001287

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ANGELICA CAMACHO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12082117.

BENEFICIARIOS: los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha nacida en fecha 2/6/2010, 3/12/2011 y 25/7/2015.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 27 de octubre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana MARIA ANGELICA CAMACHO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12082117, quien solicita se declare a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha nacida en fecha 2/6/2010, 3/12/2011 y 25/7/2015 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JOHANVALERI CAMACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 19955459, en su carácter de hijas.
En fecha 20 de septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de octubre de 2016, a las 9:30 a.m., la referida audiencia se prolongo y se libro edicto; en fecha 14 de octubre de 2016 se prolongo para el dia 20 de octubre de 2016. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) copia certificada del acta de nacimiento del de cujus ciudadano JOHANVALERI CAMACHO, cursante al folio 9 del expediente; 2) copia certificada del acta de defuncion del de cujus ciudadano JOHANVALERI CAMACHO, cursante al folio 9 del expediente 3) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 2/6/2010 cursante al folio 13 del expediente; 4) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido en fecha 3/12/2011 cursante al folio 14 del expediente; 5) Copia del acta de nacimiento del niño MOISES IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido en fecha 25/7/2015 cursante al folio 16 del expediente; 6) Copia del acta de defunción del de cujus ciudadano JOHANVALERI CAMACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 19955459 cursante al folio 6 del expediente; 7) Solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos MARIA SILVERA ORDOÑEZ Y YUSNEIDY GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10367385 y 19615971 respectivamente, cursantes a los folios 21 y 22 del expediente; 8) Publicación del edicto cursante al folio 30 del expediente, 9) Declaraciones de las ciudadanas MORELIS FLORES Y YOSBELIS VALERA titulares de la cedula de identidad Nº 24557125 y 20539453 en su carácter de madres de los niños de autos y en la cual manifiestan que tienen conocimiento y están de acuerdo con la presente solicitud cursantes a los folios 32 y 33 del expediente.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 2/6/2010, 3/12/2011 y 25/7/2015 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JOHANVALERI CAMACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 19955459, en su carácter de hijas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, y se cumplió con lo ordenado La Secretaria,

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez