TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001370
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos RICHARD RAMÓN HERNÁNDEZ PÉREZ y ROSSANA AYARI GRATEROL ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.090.188 y V-25.178.357 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 13 de septiembre de 2012 y 14 de octubre de 2014 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada el 26 de septiembre de 2016, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos RICHARD RAMÓN HERNÁNDEZ PÉREZ y ROSSANA AYARI GRATEROL ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.090.188 y V-25.178.357 respectivamente, a favor de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 13 de septiembre de 2012 y 14 de octubre de 2014 respectivamente, en la cual se estableció la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana a partir del viernes a las 4:00 p.m hasta el lunes a las 7:00 p.m buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán con el padre el día del padre y cumpleaños de éste. En cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos en los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de manera semanal entre los padres, iniciando la primera semana con el padre. En época decembrina el padre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que los niños se encuentren enfermos que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 13 de septiembre de 2012 y 14 de octubre de 2014 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2016-001370
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