TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001383
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ANA ISABEL CARIEL LANZA y JOHNNY ALBERTO BRICEÑO LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.105.959 y V-14.599.066 respectivamente, a favor del niño JOHNNY ALBERTO BRICEÑO CARIEL, nacido en fecha 27 de noviembre de 2013.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 27 de noviembre de 2013.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada 26 de septiembre de 2016, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ANA ISABEL CARIEL LANZA y JOHNNY ALBERTO BRICEÑO LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.105.959 y V-14.599.066 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 27 de noviembre de 2013, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) MENSUAL, depositando el dinero en la cuenta corriente que tiene la madre en el Banco Soberano del Pueblo, N° 0149000478010205104600126. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para los estrenos de su hijo de uno de los días festivos y la madre comprará el estreno del otro día festivo, en caso de a gastos adicional aportarán la mitad de los gastos previa presentación de facturas. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, así como cualquier gasto extra ocasionado de la manutención del niño serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa presentación de presupuesto y facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 27 de noviembre de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2016-001383
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