TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001402
Solicitantes: Ciudadanos XIOMARA JOSEFINA ARTEAGA y ANGEL ALEXANDER SAMBRANO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.512.294 y V-4.124.345 respectivamente.
Beneficiarios: La adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 20 de septiembre de 2002, 16 de diciembre de 2004 y 27 de octubre de 2009 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud recibida en fecha 26 de septiembre de 2016, presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA ARTEAGA y ANGEL ALEXANDER SAMBRANO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.512.294 y V-4.124.345 respectivamente, a favor de la adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 20 de septiembre de 2002, 16 de diciembre de 2004 y 27 de octubre de 2009 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES, que serán entregados de manera semanal a la madre a razón de Bs. 3.000,00. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares correspondientes a útiles escolares y uniformes los cubrirán ambos padres por mitad, asimismo los gastos de recreación, deporte, vestido y calzado los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos, los estrenos del 24 y 31 de diciembre serán cubiertos por ambos padres y ambos le darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicinas, entre otros ocasionados de la manutención los hijos, los cubrirán ambos padres por mitad, previa presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 20 de septiembre de 2002, 16 de diciembre de 2004 y 27 de octubre de 2009 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2016-001402
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