TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001405
Solicitantes: Ciudadanos ROSA ISABEL ROMERO ARENAS y HELIO RAFAEL MUJICA PARRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.276.063 y V-12.281.106 respectivamente.
Beneficiario: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 22 de mayo de 2001.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud recibida en fecha 26 de septiembre de 2016, presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos ROSA ISABEL ROMERO ARENAS y HELIO RAFAEL MUJICA PARRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.276.063 y V-12.281.106 respectivamente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 22 de mayo de 2001, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) MENSUALES, que serán depositados en el cuenta de ahorro que abra la madre para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares correspondientes a útiles escolares y uniformes los cubrirán ambos padres por mitad, asimismo los gastos de vestido y calzado los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos, los estrenos del 24 de diciembre los cubrirá la madre, y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre, ambos le darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicinas, entre otros ocasionados de la manutención del adolescente, los cubrirán ambos padres por mitad, previa presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 22 de mayo de 2001, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2016-001405
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