PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001439

SOLICITANTES: Ciudadanos SCARLETT MARIA PEREZ PEREZ Y CARLOS ALEXANDER ARRIECHE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20927947 Y 18683061 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; nacidos el 26/7/2010 y 13/6/2014.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SCARLETT MARIA PEREZ PEREZ Y CARLOS ALEXANDER ARRIECHE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20927947 Y 18683061 respectivamente, en sus caracteres de padres de Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; nacidos el 26/7/2010 y 13/6/2014, asistidos por la abogado Reina Colmenares, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de los niños de autos, contenido en acta de fecha 7 de septiembre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) mensual, siendo que el padre se compromete a comprar parte de la alimentación balanceada de sus hijos y la madre se comprometerá a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), siendo que el mismo se comprometerá a comprar los uniformes y los útiles escolares de una de los niños y la madre se comprometerá a comprar los uniformes y los útiles escolares del otro niño, en caso de un gasto adicional aportaran la mitad de los gastos previa presentación de facturas, asimismo la madre se compromete a aportarle los recaudos necesarios al padre, a los fines de que los niños reciban los beneficios escolares que le corresponden por parte de la empresa donde labora el mismo, en relación al bono decembrino el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000) para cubrir los gastos de estreno y juguete de uno de sus hijos y la madre se comprometerá a cubrir los gastos de estreno del otro hijo, en caso de un gasto adicional aportaran la mitad de los gastos previa presentación de facturas. TERCERO: en relación a gastos extras de consultas medicas, medicamentos y cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de la semana que discurre del mes de septiembre del año que discurre”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; nacidos el 26/7/2010 y 13/6/2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ