REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000582

PARTE ACTORA: Ciudadano GABRIEL EDUARDO TORREALBA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21300847.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARCELLY WILDALY RODRIGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20177347.

NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de un (1) año de edad, nacida el 20 de abril de 2015

MOTIVO: REVISION OBLIGACION MANUTENCION Y REGIMEN CONVIVENCIA


En fecha 1º de agosto de 2016, se recibió demanda de REVISION OBLIGACION MANUTENCION Y REGIMEN CONVIVENCIA, interpuesta por el Ciudadano GABRIEL EDUARDO TORREALBA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº21300847, en contra del Ciudadana MARCELLY WILDALY RODRIGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20177347y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 20 de abril de 2015.
La demanda fue admitida en fecha tres (3) de agosto de 2016. En fecha 22 de septiembre de 2016 se fijo audiencia de mediación para el día 6 de octubre de 2016 a las 10:30 am. En fecha 6 de octubre de 2016, comparecen las partes a la audiencia de mediación inicial y llegaron a un acuerdo con respecto a la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará como obligación de manutención mensual al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de un (1) año de edad la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos extras que ocasione el niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, medicamentos, recreación, entre otros. El padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de útiles y uniformes escolares, de igual forma en el mes de diciembre el padre sufragara los gastos correspondientes a los estrenos de las fechas que le correspondan compartir con su hijo, igualmente la madre sufragara los gastos de los estrenos de las fechas que le correspondan compartir con su hijo todo de conformidad con el régimen de convivencia familiar establecido en este mismo acto, y el regalo del niño Jesús será sufragado por ambos padres en un 50% por ciento cada uno. Se ordena abrir cuenta a nombre del niño en la entidad bancaria bicentenario, para lo cual se insta a la madre a comparecer por ante la oficina de control de consignación de este circuito judicial.” EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo semanalmente dos días a la semana, específicamente los días miércoles y jueves, buscando al niño en el hogar materno los días miércoles a las 5:30 pm, retornándolo al hogar materno los días jueves a las 7:00 am; los días jueves el padre buscara a su hijo en el hogar materno a las 5:30 pm retornándolo al hogar materno los días viernes a las 7:00am, igualmente el padre buscara a su hijo semanalmente todos los fines de semana desde el sábado entre las 6:00 p.m. y 7:00 pm, hasta el dia domingo que deberá retornarlo al hogar materno a las 6:00 p.m. El día de la madre el niño estará con la madre. El día del padre con su padre. En cuanto a los cumpleaños del niño será compartidos entre ambos padres. En cuanto a la fecha de cumpleaños de los padres, el niño compartirá con el progenitor que este de cumpleaños. En cuanto a las fechas decembrinas el niño compartirá con el padre el 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y el primero de enero con la madre, siendo alternados los años siguientes. En cuanto a las vacaciones escolares serán dividas en partes iguales entre ambos padres. En cuanto a carnaval será compartido con el padre, y la semana santa con su madre, siendo alterno los años siguientes, y días feriados serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de un (1) año de edad, nacida el 20 de abril de 2015 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 P.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ

ASUNTO: UP11-V-2015-000912