TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001088

SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ ROJAS Y RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.584.052 Y 14.998.972 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; nacido el 28/9/2009.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los Ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ ROJAS Y RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.584.052 Y 14.998.972 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; nacido el 28/9/2009, asistidos por la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 8 de julio de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“La progenitora ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ ROJAS manifestó que esta de acuerdo que el padre de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ SIERRA, ejerza la responsabilidad de custodia de su hijo, ya que el padre lo tiene desde hace tres meses y el niño desea quedarse con el padre. Por tal motivo se les oriento a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor señalo que esta dispuesto a ejercer la custodia de su hijo en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar , ejercer los correctivos necesarios y recrearlo, de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección del niño y el adolescente en su artículo 358. De igual modo esta representación fiscal oriento a las partes en cuanto al régimen de convivencia familiar para que el niño no pierda el contacto con su madre”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; nacido el 28/9/2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:27 P.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001088