REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de octubre de 2.016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2015-000733
RESOLUCION Nº: PJO242016000126
En fecha 04 de marzo de 2.015, fue recibida ante este Tribunal procedente de la URDD-Civil, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA MORENO BARRIOS y LUIS ENRIQUE GUZMAN BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.728.405. y V- 17.839.177., y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio MARIA DE LOS ANGELES REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.950, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil el día 07 de diciembre de 2.012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio Nº 867, folio 221, Tomo M-1, Libro 7, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese Despacho durante el año 2.012, acompañada marcada “A”.
Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Polo Urbano de Desarrollo Endógeno Cayaurima, Manzana 29, Av. 04, Casa Nº 06, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que se separaron de hecho, y de mutuo y voluntario acuerdo decidieron poner fin a su vida en común separándose de cuerpos y de bienes, e introducen la presente solicitud de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no fomentaron bienes de fortuna que partir, así lo hace constar el Tribunal expresamente, por lo que se admitió la solicitud presentada, en los términos y condiciones establecidos en el escrito libelar, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos y de bienes.
En fecha 23 de marzo de 2015 fue dictado despacho saneador, el cual fue subsanado en fecha 03 de julio de 2015.- En fecha 08 de julio 2015, se dicto auto de admisión al presente asunto.- En fecha 15 de julio de 2015 la ciudadana MARIA GABRIELA MORENO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.728.405., y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.807, y de este domicilio, mediante la cual solicita la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un (1) año de haberse decretado su Separación de Cuerpos sin haber ocurrido ninguna reconciliación, este Tribunal ordeno la notificación de su cónyuge ciudadano LUIS ENRIQUE GUZMAN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.839.177., y de este domicilio, habiéndose librado la respectiva boleta el ciudadano alguacil la consigno debidamente firmada en fecha 10 de agosto de 2016.- Habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia el ciudadano LUIS ENRIQUE GUZMAN BASTARDO, no compareció a manifestar si esta o no de acuerdo con la solicitud de su cónyuge, ya identificada, es por lo este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2016 abrió articulación probatoria conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, vencido como fue el lapso sin que ninguno de los cónyuges promoviera prueba alguna, es por lo que este Tribunal proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año, desde el 08 de julio de 2015 acudiendo, hasta el 08 de julio de 2016, acudiendo en fecha 15 de julio de 2015 la ciudadana MARIA GABRIELA MORENO BARRIOS por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA GABRIELA MORENO BARRIOS y LUIS ENRIQUE GUZMAN BASTARDO, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-000733
RESOLUCION: PJO242016000126
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