REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de octubre de 2.016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2015-000887
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000128
En fecha 13 de marzo de 2.015, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO DE FREITAS, intentada por KEILA ARMINDA DE FREITAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.191.118, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AUSTRALIA BELLIARD MOQUETE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.271. y de este domicilio, en razón de haberse cometido error material en el ACTA DE DEFUNCION de su padre KEILA ARMINDA DE FREITAS SALAZAR, quien nacido en Madeira (Portugal), en fecha 30 de mayo de 1.924, de 85 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 503433, de este domicilio, fallecido en esta ciudad, el día 02 de septiembre de 2009, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA BAJA, NEUMONIA, METASTASIS PULMONAR, ADENOCARCINOMA PROSTATICO, como consta de copia certificada del acta de defunción que se pretende rectificar; en razón de que en la misma se indicó erróneamente que el mencionado difunto nacio en “Portuguesa (Madeiro)” señalando como correcto indicar que nació en MADEIRA (PORTUGAL), e igualmente en dicha acta de defunción se identifico a la madre del mencionado difunto, con el nombre de “Antonieta De Freitas (Difunta)”, señalando como correcto identificarla con el nombre “MARIA VIEIRA DE FREITAS”,como se evidencia de anexo consignado al efecto, contentivo su respectiva acta de nacimiento y es por lo que ocurre por ante este Tribunal a intentar la RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCION de su padre ANTONIO DE FREITAS, la cual fue levantada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 1494, Libro 3, Tomo D, folio 494 del llevado por dicho Despacho durante el año 2.009.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
- Este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, en fecha 26 de marzo de 2015, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día martes 12 de mayo de 2015, siendo consignado por ante este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2015, y agregado a los autos en fecha 14 de mayo de 2015.- Librada como fue en fecha 01 de junio de 2.015 la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 07 de julio de 2.015 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia. En fecha 20 de julio de 2015, la ciudadana fiscal emitió opinión solicitando a la parte interesada: 1.-Copia debidamente certificada del asiento del libro de actas Defunción insertas en el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como los datos filiatorios de la solicitante, donde aparecen los datos del padre.- 2.-Acta de nacimiento del de cujus, donde se evidencie que nació en Madeira, Portugal y 3.-La identificación de los padres, y una vez hecho esto se ordena notificar nuevamente a la representación fiscal a los fines de que emitan la opinión correspondiente.- En fecha 13 de agosto de 2015 fue consignada la documentación solicitada por la vindicta publica, y en fecha 16 de septiembre de 2015 se libro nuevamente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 23 de septiembre de 2.015 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia. En fecha 13 de octubre de 2015, la ciudadana fiscal emitió opinión solicitando a la parte interesada consignar debidamente traducida al idioma castellano y apostillada, la partida de nacimiento de su padre ANTONIO DE FREITAS, por cuanto la misma fue consignada en autos en idioma portugués, en fecha 06 de junio de 2016 fue debidamente consignada la documentación solicitada, por lo que en fecha 07 de junio de 2016 se libro nuevamente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, y en fecha 05 de agosto de 2.015 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia. En fecha 07 de octubre de 2016, la ciudadana fiscal consigno diligencia emitiendo opinión favorable en el presente asunto.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, es decir, que se transcribió erróneamente que el difunto padre de la solicitante, ciudadano ANTONIO DE FREITAS nacio en “Portuguesa (Madeiro)” señalando como correcto indicar que nació en MADEIRA (PORTUGAL), e igualmente en dicha acta de defunción se identifico a la madre del mencionado difunto, con el nombre de “Antonieta De Freitas (Difunta)”, señalando como correcto identificarla con el nombre “MARIA VIEIRA DE FREITAS”, se evidencia en la Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION que se pretende rectificar.
Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa de la parte solicitante, ya identificada, es que sea subsanado el error material que adolece el ACTA DE DEFUNCION de su padre, ciudadano ANTONIO DE FREITAS, la cual fue levantada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 1494, Libro 3, Tomo D, folio 494 del llevado por dicho Despacho durante el año 2.009, en la cual se estampo erróneamente que el difunto padre de la solicitante, ciudadano ANTONIO DE FREITAS nacio en “Portuguesa (Madeiro)” señalando como correcto indicar que nació en MADEIRA (PORTUGAL), e igualmente en dicha acta de defunción se identifico a la madre del mencionado difunto, con el nombre de “Antonieta De Freitas (Difunta)”, señalando como correcto identificarla con el nombre “MARIA VIEIRA DE FREITAS”, según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ANTONIO DE FREITAS, intentada por la ciudadana KEILA ARMINDA DE FREITAS SALAZAR, supra identificada, a fin de que aparezca en la misma estampado como lugar de nacimiento de su difunto padre ANTONIO DE FREITAS, MADEIRA (PORTUGAL), en lugar de “Portuguesa (Madeiro)”, así como el nombre de la madre del prenombrado difunto “MARIA VIEIRA DE FREITAS” en lugar de “Antonieta De Freitas”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Acta de Defunción, supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Defunciones, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el Acta Nº 1494, Libro 3, Tomo D, folio 494 del llevado por dicho Despacho durante el año 2.009.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil dieciseis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-000887
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000128
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