REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : FP02-S-2016-001812


NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000133
Revisado como ha sido la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: REYES MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.869.474, el Tribunal observa: Que por cuanto de la presente solicitud se desprende que las bienhechurias se encuentran enclavadas dentro de un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y en la documentación acompañada y entregada a la solicitante se desprende (…) que el beneficiario deberá cumplir con la actividad agro productiva en el lote de terreno y cumplir con los lineamientos impartidos por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de acuerdo con el plan nacional Simón Bolívar, quedando obligados en consecuencia a establecer una unidad de producción mediante la cual se desarrollen actividades agrícolas, (…), en consecuencia y en virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es evidente que se trata de materia agraria que debe conocer los Juzgados de Primera Instancia en la materia.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg.- Merlid E. Figueredo

La Secretaria Temporal


Abg.- Jennifer E. Anziani

Orlando.-