REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 24 de Octubre de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-0002345
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000136

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ERIK HERNAN GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.570.546, y con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana ROCCELYN LIRA, inscrita en el I.PS.A, bajo el N° 107.297.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Revisado Exhaustivamente como ha sido la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ERIK HERNAN GUTIERREZ GONZALEZ, arriba identificado, el Tribunal observa: Que en la presente solicitud se desprende que las bienhechuria construidas en Terreno Municipal, se encuentra ubicada en el Sector Los Caribes, Vía Agroporca; Parroquia José Antonio Páez, de Ciudad Bolívar, que las misma consta de DIECISIETE HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS ( 17 H, CON 6303 Mtrs2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Vía de Penetración; SUR: Morichal san Buena Esperanza; ESTE: Terreno ocupado por Fundo JIMMY y OESTE: Terreno Baldío, y consta de las siguientes características: Una Planta, Paredes de Bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de madera y ventana metálicas, distribuida de las siguientes manera: Tres (03) habitaciones, Una (1) sala comedor, una (1) cocina, Dos (2) Baños, Una (01) Churuata de 240 mtrs2, Una Piscina 12x8, Un (01) Parque Infantil, Dos (02) Lagunas 3x10 y Un (01) tendido Eléctrico de Postes de Luz y Un (01) Transformador, Una (01) COCHINERA 25X10, Un (01) Galpón para POLLOS 20x6, Desprendiéndose la explotación de actividades agrícolas, es por lo que de conformidad a la materia, debe conocer los Juzgados de Primera Instancia en la materia Civil; Agraria del este Primer Circuito Judicial, razón por la que este Tribunal se declara incompetente y DECLINA LA COMPETENCIA, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado y definitivo como quede la presente decisión, se remitirá la solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg.- Merlid E. Figueredo

La Secretaria Temporal


Abg.- Jennifer E. Anziani


MEF/Ja/paquirma.-