REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-M-2016-000025
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000141
PARTE ACTORA: SAUL A. ANDRADE M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.799.104, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.050, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL HORACIO MORENO MESTRACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.971.193, y de este domicilio.- No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Vista la presente demanda COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) por interpuesta por SAUL A. ANDRADE M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.799.104, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.050, y de este domicilio, en su carácter de endosatario a titulo de procuración de una letra de cambio librada en esta ciudad, el día 04 de abril de 2016, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 292.500,00), a la orden del ciudadano ALEXANDER DALTERNAY ROCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.601.947 y de este domicilio, para ser pagada sin aviso y sin protesto en esta ciudad, el día 04 de agosto de 2016 por el ciudadano domicilio, RAFAEL HORACIO MORENO MESTRACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.971.193, y de este domicilio y los recaudos a ella acompañados, el Tribunal luego de una revisión de los mismos y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, observa lo siguiente:
- Que el escrito libelar fue introducido para su distribución el día 10 de agosto de 2016, sin haberse acompañado al mismo el original del instrumento cambiario que fundamenta la pretensión, y visto que hasta la presente fecha la parte actora no ha dado consignado por ante la Secretaría de este Despacho, el instrumento en cuestión, es por lo que:
este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente demanda INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID E. FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. JENNIFER ANZIANI.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-M-2016-000025
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000141
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