REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 31 de octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-001713
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000143
En fecha 18 de julio de 2.016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: JESUS RAFAEL CAÑAS DUARTE y VERONICA SOFIA ALVARADO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.729.029. y V- 11.665.387., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido el primero de los nombrados por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO MARFISI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 195.315, y de este domicilio, y la ultima de los nombrados representada judicialmente por la abogada en ejercicio AITHZA JARAMILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 145.255, tal como consta de instrumento poder que se acompaña como anexo.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 23 de abril de 1993, según consta del acta de matrimonio Número 184, inserta en a los folios 285 al 286, Tomo II del Registro de Matrimonios Civiles llevado durante el año 1993, por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, acompañada a la solicitud.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon dos (02) hijos de nombres: VIRGINIA BETZABE CAÑAS ALVARADO y GUSTAVO ARTURO CAÑAS ALVARADO, ambos mayores de edad, como consta de las respectivas copias certificadas de sus partidas de nacimiento y copias de cedulas de identidad, y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Raúl Leoni, Quinta Anger, Barrio Libertador, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que su matrimonio por muchas desavenencias, dieron lugar a la separación de hecho, específicamente hace mas de diez (10) años, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fechas 19 y 20 de julio de 2016, fueron dictados despachos saneadores en la presente causa, los cuales fueron subsanado en fechas 19 y 28 de julio de 2016, respectivamente, y En fecha 29 de julio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 05 de agosto de 2016 consignó debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación.- En fecha 11 de agosto de 2016, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO insto a los solicitantes a aclarar al Tribunal lo respectivo a la asistencia de los abogados por cuanto es improcedente que la abg. AITHZA JARAMILLO asista a una de las partes y represente judicialmente a la otra, por lo se les insto mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2016, lo cual fue aclarado en fecha 30 de septiembre de 2016, labrándose nuevamente la respectiva boleta al Ministerio Publico. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2016 consignó debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO Fiscal Séptima del Ministerio Publico consigno diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.



T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos JESUS RAFAEL CAÑAS DUARTE y VERONICA SOFIA ALVARADO GUEVARA, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.



MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-001713
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000143