REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de octubre de 2016
206º Y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000212
ASUNTO: FP02-S-2016-001715

ANTECEDENTES

En fecha 18 de julio de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por el ciudadano JULIAN RAFAEL MAITA BORGES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.022.386, debidamente asistido por el profesional del derecho Jesús E. Berro Graffe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.230, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestó el solicitante, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana TRINIDAD MAYGUALIDA GIRON RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.504.800, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 25 de septiembre de 1970 acta Nº 37, folios 56 vto al 58, del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1970 conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio, la cual riela en el folio 10.-

Señala que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle Falcón Nº.07, parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

Arguye que desde el 30 de octubre del año 1988 decidieron separarse de hecho fijando cada uno de ellos residencias separadas, sin que hasta la presente fecha haya existido reconciliación alguna entre ellos.-

Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes, ni procrearon hijo alguno.

Solicitó, se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de su cónyuge ciudadana Trinidad Maygualida Girón Rodríguez; y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-

El 20 de julio de 2016, se admitió la solicitud presentada, ordenándose emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de notificación, se dio por notificada el 29 de julio de 2016. Igualmente, se ordenó la citación de la ciudadana Trinidad Maygualida Girón Rodríguez, para que compareciere por ante este tribunal, al tercer día de despacho, a la constancia en autos de su citación, a los fines de que reconociera o no la separación de hecho y el cese de la vivencia conyugal manifestada por su cónyuge, la misma se negó a firmar, tal como consta en consignación realizada por el alguacil de este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2016.-

En esa misma fecha 12 de agosto de 2016, la abogada Yajaira Giannasttasio, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “esta Representación Fiscal observa, boleta de notificación de la demandada la cual no está debidamente notificada, en consecuencia se solicita que una vez que se evidencie el cumplimiento de la normativa legal, se notifique nuevamente a esta representación fiscal.”. De la diligencia consignada por la representación fiscal, se evidencia que no existe algún tipo de objeción en cuanto a forma o fondo en contra de la solicitud presentada por el solicitante, únicamente una observación en cuanto a la faltante notificación del otro cónyuge, por lo que este Juzgador como director del proceso, estima que no existe alguna opinión negativa del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud.-

En fecha 21 de septiembre de 2016, vista la no comparecencia de la ciudadana Trinidad Maygualida Girón Rodríguez por si o mediante apoderado, a indicar si reconoce o no lo alegado por el solicitante de autos en su escrito de divorcio, al no comparecer se abrió una articulación probatoria de ocho días de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 446 de fecha 14 de Mayo de 2014.

En fecha 28 de septiembre de 2016, compareció el profesional del derecho ciudadano Jesús Berro Graffe, plenamente identificado, y consignó escrito de pruebas, el cual fue admitido el 29 de septiembre de 2016, salvo su apreciación en la definitiva, y se fijó para el 03 de octubre del hogaño, a las 9:30am; 10:00am y 10:30 am, la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Yorman José Jiménez, Saúl Alejandro Jiménez Guevara y José Mesina García, venezolanos, mayores de edad.-

Evacuada las testimoniales presentadas, y oídas las declaraciones de los testigos presentados ciudadanos José Jiménez, Saúl Alejandro Jiménez Guevara y José Medina García, se infiere que están contestes en señalar que los conocen desde hace muchos años, que no procrearon hijos, que son esposos y que se separaron desde hace más de seis años exigidos en la norma para interponer la presente solicitud de mutuo y común acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el articulo 1.392 del código civil, se le otorga todo el valor probatorio a las testimoniales presentadas. Así se decide.-

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Ahora bien, la solicitud presentada por el cónyuge está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
DECISION

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos JULIAN RAFAEL MAITA BORGES y TRINIDAD MAYGUALIDA GIRON RODRIGUEZ, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 25 de septiembre de 1970 acta Nº 37, folios 56 vto al 58, del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1970.
En consecuencia, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-
Liquídese los bienes de la comunidad conyugal si existieran.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de octubre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
El Secretario Temporal,

ABG. HENRRYS H. FEBRES.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y tres minutos de la tarde (2:03 p.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,

ABG. HENRRYS H. FEBRES.-
OTA/HHF/mares
DIARIZADO.-