REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de octubre de 2016
206º y 157º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000211
ASUNTO: FP02-V-2015-000241
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
En fecha 20 de abril de 2016, mediante Resolución N°: PJ0252016000114, este Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de designación de nuevo defensor judicial a la ciudadana: ALYSON ALEJANDRA PARRA MORALEJO.
En fecha 26 de abril de 2016, mediante auto dando cumplimiento a la resolución antes mencionada se ordeno designar como defensor Judicial al abogado LEONARDO ENRIQUE RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-13.326.186, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 107.300, para que comparezca al segundo día hábil de despacho siguiente a las 10:00 A.M a la constancia por el alguacil de haber sido notificado, a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo designado, siendo librada su boleta de notificación en este misma fecha y dándose por notificado en fecha 03 de mayo de 2016 y prestando su juramento de Ley en fecha 10 de mayo de 2016, con la finalidad de defender los Derechos e intereses de la ciudadana: ALYSON ALEJANDRA PARRA MORALEJO, en su condición de deudor solidario en el juicio de Desalojo de local comercial interpuesto por la Firma Mercantil INVERSIONES EA-2040, C.A.
En fecha 22 de junio de 2016, mediante escrito realizado por el ciudadano SIMON ANDARCIA FEBRES, titular de la cedula de identidad N° V-9.812.429, inscrito bajo el Ipsa N° 49.865, Co-apoderado judicial de la parte actora, quien pide sea emplazado el defensor judicial a fin de que se de por citado, y en respuesta a la diligencia este Tribunal mediante auto acordó emplazar al ciudadano: LEONARDO ENRIQUE RANGEL, para que comparezca dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguiente a dar contestación de la presente demanda, dándose por citado en fecha 14 de julio de 2016, y consignando el alguacil en fecha 15 de julio de 2016.
En fecha 21 de julio de 2016, mediante escrito suscrito por los abogados JORGE SAMBRANO MORALES y YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.853.815 y V-19.536.880, con Ipsa N° 25.138 y 227.330, respectivamente, procediendo como co-apoderado judiciales de la sociedad mercantil DIVAS NAIL SHOP, C.A en la acción de DESALOJO que le sigue la Sociedad Mercantil Inversiones EA 2040, C.A, plenamente identificadas en auto, y siendo el termino legal para dar contestación a la presente demanda los mismo lo hacen en los términos descritos (ver folio 184 al 191).
En fecha 21 de septiembre de 2016, mediante escrito suscrito por el abogado SIMON ELOY ANDARCIA FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.812.429, abogado inscrito bajo el Ipsa N° 49.865, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES EA-2040, C.A hace contestación a las cuestiones previas interpuesta por la parte demandada.
De los argumentos antes expuestos se evidencia que no compareció el abogado LEONARDO ENRIQUE RANGEL, a dar contestación a la demanda en defensa de la ciudadana ALYSON ALEJANDRA PARRA MORALEJO, para lo cual había sido designado, quedando la codemandada de autos en estado de indefensión, que lesiona sus derechos a la defensa. En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuasar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las faltas de procedimiento detectadas en el proceso, y garantizarle el derecho a la defensa en cualquier grado y estado de la causa, y por cuanto la ciudadana ALYSON ALEJANDRA PARRA MORALEJO, no fue debidamente representada por el defensor judicial que se le había asignado, es imperativo de este Tribunal reponer la causa al estado de que le sea designado un nuevo defensor judicial para que defienda sus derechos e interés. Así se Decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, REPONE la causa al estado de designación de un nuevo defensor judicial a la codemandada en la presente causa por auto separado.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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