REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, 14 DE OCTUBRE DE 2016
206º Y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000215
ASUNTO: FP02-S-2016-002232
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por los ciudadanos LUIS MARIANO SUAREZ MARIÑO y ZAIDA YOLANDA CERMEÑO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-8.882.814 y V-8.889.747, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Lidia del Carmen Montañez de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.863, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que en su escrito de solicitud, los intervinientes supra identificados, no indicaron el último domicilio conyugal, requisito indispensable para la admisión de la solicitud.
Que mediante auto de fecha 05-10-2016, este tribunal instó a los solicitantes antes mencionados a subsanar dicha omisión, fijando un lapso de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes.
Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 05-10-2016 hasta el día 14-10-2016, los solicitantes, no cumplieron con los requerimientos exigidos por este tribunal, en cuanto a señalar el ultimo domicilio conyugal.
Artículo 140.- Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal.
Artículo 140-A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.
El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.
No cumpliendo los solicitantes con lo establecido en la norma legal, siendo este un requisito indispensable para la competencia del Tribunal y la posterior sustanciación de la presente causa, vista de lo anterior es forzoso para este Tribunal inadmitir la presente solicitud de divorcio 185-A, presentados por los solicitantes. ASI SE DECIDE.-
Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por LUIS MARIANO SUAREZ MARIÑO y ZAIDA YOLANDA CERMEÑO DE SUAREZ.
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
El Secretario Temp.,
ABG. HENRRYS H. FEBRES PALMARES
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.). Conste.-
El Secretario Temp.,
ABG. HENRRYS H. FEBRES PALMARES
OTA/HHF/mares
DIARIZADO.-
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