REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de octubre de 2016
206º y 157º
RESOLUCION N°: PJ0252016000214
ASUNTO: FP02-S-2016-002238

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano: WILLIAMS RAFAEL MARCANO CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-15.972.114, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio MARIA CAÑA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 224.871, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2016, se le dio entrada y se dictó despacho saneador a los fines que el solicitante consignara copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos: MARIA EUGENIA, MIRCAIL MILAGROS, WILLIAMS RAFAEL y EMMANUEL JESUS como hijos del de-cujus DORCA JOSEFINA CARABALLO SALAZAR, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a los fines de que este Tribunal emita pronunciamiento correspondiente en cuanto a su admisibilidad o caso contrario desestimaría la demanda.

Que de la revisión minuciosa realizada a la causa en fecha 10 de octubre de 2016, se evidencio mediante diligencia suscrita por el solicitante la consignación de los requisitos solicitados en copia simples y no en copia certificada como fue requerido por el despacho saneador determinando así el no cumplimiento y vencido como fue el lapso en fecha 13 de octubre de 2016, razón que conlleva a este Tribunal por lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.


D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano: WILLIAMS RAFAEL MARCANO CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-15.972.114, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio MARIA CAÑA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 224.871, y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y remítase al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres