REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, 18 DE OCTUBRE DE 2016
206º Y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000217
ASUNTO: FP02-S-2016-002400

El día 11 de octubre de 2016 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por este Juzgado en la misma fecha solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE PRADO y MAYULI DEL CARMEN CABRERA CASADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nºs. V-11.732.239 y V-19.789.475, debidamente asistido por la profesional del derecho María Elena Silva Conde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº. 33.807, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes de la presente solicitud contrajeron sus nupcias ante el Jefe Civil de la Parroquia Barceloneta Municipio Autónomo Raúl Leoni del estado Bolívar, tal como consta en el acta Nº. 29, folios 60 y 61 de fecha 13-09-2000, la cual riela en el folio 4, bien se aprecia que solicitantes se casaron en el Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, en consecuencia, de acuerdo a lo señalado por la Resolución nº 2006-2009 de fecha 18/03/2009 en su artículo 3 lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y de cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. …omissis… (Subrayado nuestro)

La resolución transcrita parcialmente nos lleva a la siguiente deducción que el Juzgado competente para conocer una solicitud de rectificación de acta, bien sea de: matrimonio, nacimiento y/o defunción es el Juzgado, ahora, del Municipio o Parroquia de la localidad donde se extendió la partida o acta, en consecuencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud razón del territorio y declina la competencia ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Municipio Autónomo Raúl Leoni del estado, con sede en Ciudad Piar.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para sustanciar la presente solicitud de Rectificación de de Acta de Matrimonio y declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Raúl Leoni con sede en Ciudad Piar del Estado Bolívar, de la solicitud presentada por los solicitantes plenamente identificados en la presente decisión.-

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que los solicitantes ejerza su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
El Secretario Temporal,

ABG. HENRRYS H. FEBRES.-
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) Conste.-
El Secretario Temporal,

ABG. HENRRYS H. FEBRES.

OTA/HHF/mares
DIARIZADO.-