REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206° y 157º

RESOLUCION Nº: PJ0252016000219
ASUNTO: FP02-S-2016-001654

Con fecha 12 de julio de 2016, el ciudadano: TOMAS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.852.768, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana: ROSA CAROLINA FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-15.971.553, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.879 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este Tribunal.-

De la revisión del libelo de solicitud se desprende que el ciudadano: TOMAS ANTONIO ROJAS, manifiesta que en el acta de defunción anotada bajo el N° 1643 de fecha 13 de septiembre de 2013, adolece del siguiente error:

• Que su esposa dejo tres hijos que llevan por nombre DAVIDSON SAMUEL, TOMAS ANTONIO y VICKY ZULEIDA, no siendo estos los correctos ya que su esposa y él procrearon solo dos hijos que llevan por nombre: TOMAS ANTONIO y VICKY ZULEIDA.

A los fines de demostrar los hechos alegados consigno copia certificada de las actas de nacimientos de TOMAS ANTONIO y VICKY ZULEIDA, marcado con la letra B y C, datos filiatorios de la ciudadana: VICKY ZUELIDA ROJAS RONDON, copia certificada del acta de nacimiento de TOMAS ANTONIO ROJAS.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:




P R I M E R O:

Aparece en el acta de defunción acompañada en copia certificada, emitida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, la evidenciada la omisión alegada por el solicitante, en razón de que “…se coloco deja tres hijos e hijas que tienen por nombres: TOMAS ANTONIO, VICKY ZULEIDA, mayores de edad, Davidson Samuel menor de edad…” (Extracto del acta de defunción N° 1643)


S E G U N D O:

Que en fecha 05 de noviembre de 2015, este despacho le dio entrada y admitió la solicitud interpuesta por el ciudadano: TOMAS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.852.768, y se ordenó librar edicto emplazando a cuantas personas que pudieran verse afectados sus derechos en un diario de circulación nacional. Seguidamente, en fecha 28 de julio de 2016 fue consignado mediante diligencia edicto publicado en el diario de mayor circulación.

Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2016, por error en la admisión de la solicitud y a los fines de subsanar y garantizar el debido procesal se ordeno notificar al Fiscal 7° del Ministerio Público con el fin de que emitiera opinión respecto a la solicitud, asimismo se abrió una articulación probatoria de conformidad al 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de octubre de 2016, estando dentro de la oportunidad procesal el ciudadano Tomas Antonio Rojas, debidamente asistido por la abogada Rosa Carolina Flores Brito, inscrita bajo el Ipsa N° 164.879, ratifico los documentos que fueron consignados con la solicitud tales como acta de defunción de su difunta esposa AUSENCIA ZELEIDA RONDON DE ROJAS, acta de nacimiento de los hijos: TOMAS ANTONIO ROJAS RONDON, VICKY ZULEIDA ROJAS RONDON, con el fin de probar el error en el acta de defunción de su señora esposa y pueda ser corregido. Dichas pruebas fueron admitidas de conformidad al artículo 429 del Código de procedimiento Civil por este Despacho en fecha 13 de octubre de 2016.

Que en fecha 13 de octubre de 2016 el alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia de la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, compareciendo en fecha 17 de octubre de 2016 la ciudadana: YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal y expuso: “…no tiene nada que objetar en la presente solicitud…”
TERCERO:

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, interpuesta el ciudadano: TOMAS ANTONIO ROJAS, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de defunción en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de defunción, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta inserta bajo el No. 1643, Libro 5, Tomo D, folio 43, de fecha 16 de septiembre de 2013 llevados por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 2.013, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Líbrese los oficios correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.). Conste.-

El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres