REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2016
206º y 157º

RESOLUCION Nº: PJ0252016000224
ASUNTO: FP02-S-2016-002481

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL QUINTANA y RAMONA DEL VALLE BRAVO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-8.857.005 y V-8.856.632 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio ANDREINA DE JESUS FIGUERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.599.297, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.034, de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que de la revisión exhaustiva y minuciosa realizada a la presente solicitud, se logró constatar que los cónyuges manifiestan lo siguiente:

“…habiendo fijado nuestro domicilio conyugal de manera inmediata en el sector La Sabanita, Calle San Salvador casa S/N, del municipio Heres del estado Bolívar, donde habitamos de manera ininterrumpida hasta que nuestra vida conyugal ceso el día 10 de marzo 2002…”

En relación a esa manifestación este Tribunal dicto un despacho saneado mediante auto en fechas 19 de octubre de 2016, con un lapso de tres (03) días de despacho siguiente para su subsanación a fin de que los solicitante indicaran cual fue su ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL, todo en virtud de la competencia de este Tribunal.

Pasado como fue el lapso y verificado que no fue subsanado lo solicitado este Tribunal pasa a mencionar una normativa correspondiente al presente caso:


“Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de estado” (Negrillas del Tribunal)

Ahora si bien es cierto que manifestaron donde fijaron su domicilio, tampoco manifestaron “nuestro ultimo domicilio conyugal” siendo esta palabras claves a los fines de la competencia y admisión de este Tribunal. Considerando lo antes explicado este Tribunal considera la no admisión de la presente solicitud de conformidad con el articulo 754 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL QUINTANA y RAMONA DEL VALLE BRAVO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-8.857.005 y V-8.856.632 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio ANDREINA DE JESUS FIGUERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.599.297, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.034, de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres