REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2016
206º y 157º

RESOLUCION N°: PJ0252016000226
ASUNTO: FP02-S-2016-002541

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana TERESA DE JESUS GIL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad número V-22.808.080, asistida por el abogada en libre ejercicio LOUISE HURTADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.789, y de este domicilio.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

El presente procedimiento dimana de una Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana: TERESA DE JESUS GIL GOMEZ, ya identificada en la causa, quien pide sea declarada heredera del difunto RICARDO CASTELLANOS SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.808.156, de este domicilio, fallecido ad-intestato en la Paragua Estado Bolívar, en fecha 06 de Abril de 2008 tal como se desprende en copia certificada acompañada, asimismo solicita sean declarados como herederos sus descendientes los ciudadanos: YUMAR ANDREA CASTELLANO GIL, CAROLT YISE CASTELLANO GIL, YAVANY ALEXANDER CASTELLANO GIL, WILMAR RICARDO CASTELLANO GIL, RANIER ALFREDO CASTELLANO GIL, MARIA DEL PILAR CASTELLANO GIL.

De la lectura y revisión exhaustiva a la solicitud y sus anexos se evidencio que no fue consignado Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos los ciudadanos: YUMAR ANDREA CASTELLANO GIL, CAROLT YISE CASTELLANO GIL, YAVANY ALEXANDER CASTELLANO GIL, WILMAR RICARDO CASTELLANO GIL, RANIER ALFREDO CASTELLANO GIL, MARIA DEL PILAR CASTELLANO GIL, con el fin de probar la filiación entre ellos y el difunto, siendo este un documento fundamental para la sustanciación de la causa.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6° establece:
“El libelo de la demanda deberá expresa:
(…)
6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales debieran producirse con el libelo.
(…)”

Por los razonamientos antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana TERESA DE JESUS GIL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-22.808.080, asistida por el abogada en libre ejercicio LOUISE HURTADO, debidamente inscrita bajo el Ipsa N°126.789.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres