REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de octubre de 2016
206º y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000227
ASUNTO: FP02-M-2016-000032
Que el presente procedimiento dimana de una Demanda de Cobro de Bolívares (Vía intimación), incoada por el ciudadano JOSE LUIS LEPAGE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad número V-13.452.011, asistido por el abogado en libre ejercicio LUIS ALBERTO JIMENEZ DUERTO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.322, y de este domicilio.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
El presente procedimiento dimana de una Demanda de Cobro de Bolívares (Vía intimación), incoada por el ciudadano JOSE LUIS LEPAGE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad número V-13.452.011, asistido por el abogado en libre ejercicio LUIS ALBERTO JIMENEZ DUERTO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.322, y de este domicilio, que el actor es tenedor de una Letra de Cambio a su favor, pagadera a treinta (30) días por el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), aceptada para ser pagada sin aviso ni protesto por el ciudadano ROGER MARCANO venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad número V-19.181.930.-
De la lectura y revisión exhaustiva de la demanda y sus anexos se evidencio que no fue consignado el Instrumento Jurídico (Letra de Cambio), documento fundamental de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, con el fin de probar la deuda existente entre las partes, siendo este un documento fundamental para la sustanciación de la causa.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6° establece:
“El libelo de la demanda deberá expresa:
(…)
6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales debieran producirse con el libelo.
(…)”
Ahora bien, es imperante para este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), incoada por el ciudadano JOSE LUIS LEPAGE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad número V-13.452.011 contra el ciudadano ROGER MARCANO venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad número V-19.181.930, asistido por el abogado en libre ejercicio LUIS ALBERTO JIMENEZ DUERTO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.322.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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