REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º Y 157º
RESOLUCION N°: PJ0252016000230
ASUNTO: FP02-S-2016-002584
Por recibida y vista la presente solicitud de declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CELSA ISABEL NATERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, con domiciliada en la Parroquia Catedral, Sector Av. 19 de abril Barrio La Shell, Calle Anzoategui, casa Nro. 07, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.024.966, debidamente asistida por las profesionales del derecho Australia Belliard Moquete y Dennys Sambrano Carvajal, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs 213.271 y 222.212, respectivamente de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como único y universal heredero del de cujus ANGEL AQUINO NATERA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.850.083, fallecida ab intestato en fecha veinticinco (25) de abril del 2016, como se desprende en el escrito de la presente solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016, este Tribunal instó a l a solicitante a que consignara copia certificada del acta de nacimiento del causante ANGEL AQUINO NATERA GARCIA, en un lapso de tres (03) días de despacho
Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que hasta la presente fecha la solicitante no ha consignado lo instado, aunado a ello que ha vencido el lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CELSA ISABEL NATERA GARCIA. y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil dieciseis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
El secretario Temp,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.). Conste.-
El Secretario Temp,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
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