REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, 6 DE OCTUBRE DE 2016
206º Y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000208
ASUNTO Nº: FP02-S-2013-001361
En fecha 04 de abril de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito contentivo de inspección judicial presentada por el ciudadano Armando González, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.619, asistido por la profesional del derecho Emiliano María Dolores Cubas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 26.805 y de este domicilio, se le dio entrada a la misma el 09 de abril de 2013.-
Ahora bien, se evidencia que desde el día 21 de junio de 2013, fecha en la cual se dejo constancia de la no comparecencia de la parte interesada para efectuar el traslado del tribunal al sitio señalado en la presente solicitud, no se han realizado actos procesales posteriores.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, considera que ha transcurrido suficientemente el plazo de seis meses sin que la parte interesada manifieste su interés en la presente solicitud, por lo que considera que la misma se encuentra paralizada y ha operado en esta solicitud el decaimiento del interés de la solicitante. Así se declara.
Se dará por terminada la presente solicitud y se remitirá estas actuaciones a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para que se ejerza su recurso correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
El Secretario Temporal,
ABG. HENRRY H. FEBRES.-
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