REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de octubre de 2016
206° y 157º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000210
ASUNTO: FP02-S-2013-001236
De la revisión exhaustiva de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por los ciudadanos CESAR DARIO BELLO GARCIA y MARIA HERIBERTA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.024.650 y V-1.482.450, y de este domicilio, asistidos por el abogado MAURO CARVAJAL, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.471, se evidencia que ha permanecido paralizada desde el día 25 de Marzo del 2013 en que se admitió el divorcio de muto acuerdo de los referidos ciudadanos. Durante todo este tiempo el expediente ha ocupado un lugar en el archivo del Tribunal y en las estadísticas sin que exista una razón seria que justifique esta situación.
A juicio de este sentenciador la prolongada inactividad de la causa puede obedecer a diversas hipótesis:
1.- Que las partes se reconciliaron y obviaron notificar al juez de tal situación.
2.- Que se divorciaron en un procedimiento contencioso por alguna de las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
3.- Que uno o ambos cónyuges fallecieron.
En ninguno de estos casos cree el Juzgador que se justifica mantener el expediente paralizado en el archivo puesto que en las 3 hipótesis las partes habrán perdido interés procesal y sólo existe una posibilidad remota de que lo comuniquen al órgano jurisdiccional. El Juez como director del proceso, debe evitar en gran medida las paralizaciones de las causas por largos periodos, y en caso que nos ocupa los solicitantes no cumplieron con su carga procesal, debido a que se evidencia una inactividad inoficiosa por parte de los mismos, ya que al momento de interponer la acción, estos debieron realizar los tramites procesales pertinentes con respecto a la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y demás tramites consiguientes
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente causa de divorcio 185-A incoada por los ciudadanos CESAR DARIO BELLO GARCIA y MARIA HERIBERTA SALAZAR.
Se acuerda la devolución de los originales insertos en la presente solicitud, previa su certificación en autos. Igualmente se ordena dar por terminado en el sistema Juris 2000 y su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo, mediante auto de egreso.
Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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