REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de octubre de 2016
206º y 157º

Asunto: FP02-M-2006-000029
Resolución Nº: PJ0262016000158

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto por el ciudadano: KLAUS WELLE PLEHN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 771.127, de este domicilio, asistido por el ciudadano LEONEL JIMENEZ CARUPE, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.820 quién actúa en su carácter de tenedor legitimo de un efecto cambiario (Cheque), contra ENIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 14.516.483, de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente juicio observa:


El artículo 1 de la resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 expresa:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Como puede observarse, los tribunales de municipio son competentes para conocer de aquellas demandas mercantiles cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Ahora bien, en el subiudice se observa que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) equivalentes a DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (10.169,49 U.T.), cantidad ésta que sobrepasa con creces la cuantía hasta por las cuales conocen los Tribunales de Municipio, conforme a la Resolución comentada.

Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara incompetente para conocer de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por la ciudadana KLAUS WELLE PLEHN, contra el ciudadano: ENIO HURTADO y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria (acc)

Abg Giovana Bolívar

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria (acc)

Abg Giovana Bolívar
NAR/GB/enmys barreto