REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar Tres (03) de Octubre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-002069
Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana, CARMEN HERIBERTA ESPAÑA DE BETANCOURT. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.777.550, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: ROSAURA CUSIMANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.201, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE ESPAÑA, JOSE GREGORIO ESPAÑA, JOSEFINA COROMOTO ESPAÑA DE MADRIZ, RAFAELA DE JESUS BOLIVAR ESPAÑA, ISOLINA BOLIVAR ESPAÑA, VICTOR SIMON ESPAÑA, MANUEL RAFAEL ESPAÑA, HENRY ALBERTO ESPAÑA , PEDRO RAFAEL ESPAÑA, FARIDE RAMONA ESPAÑA, y a CARMEN HERIBERTA ESPAÑA DE BETANCOURT, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ESPAÑA ISABEL MARIA. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó los originales del Acta De Defunción del fallecido, ni las partidas de nacimientos, ni copia de las cedulas de identidad de los solicitantes en la cual fundamenta su solicitud, cuestión por la cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos (02: 00 p.m.) de la tarde.
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto