REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 7 de octubre 2016
206º y 157º
Asunto: FP02-S-2016-000415
Resolución Nº: PJ0262016000150
De un análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesto por el ciudadano ELIO JOSE MARTINEZ BELLORIN, se puede observar que por auto de fecha 11 de abril del presente año se ordenó librar boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, ante la negativa de la ciudadana YUSMARI ALEXANDRA MENDOZA GONZALEZ, cónyuge del solicitante, a firmar la boleta de citación para que compareciera en este proceso o exponer lo que creyere conveniente con respecto a la ruptura prolongada de la vida en común alegada por el cónyuge, como consta en diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 4 de abril de este mismo año, boleta ésta que debió ser entregada por la Secretaria del Juzgado en el domicilio o residencia, oficina, industria o comercio de la citada, como lo indica el artículo citado.
Ahora bien, se observa que en diligencia de fecha 26 de septiembre del corriente año que la Secretaria, de forma errónea procedió a “fijar” la referida boleta de notificación en el portón de la vivienda de la cónyuge ya identificada, proceder éste que no es ajustado a lo indicado en la norma referida; motivo por el cual, de conformidad con el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil, a los fines de corregir el error detectado y para evitar reposiciones posteriores que incidan en la celeridad del presente proceso, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR ordena reponer la causa al estado de hacer entrega de la boleta de notificación librada conforme al artículo 218 ejusdem, en el domicilio o residencia, oficina, industria o comercio de la citada, debiendo dejarse constancia de la identidad de la persona a quien se le haga entrega de la boleta. Como consecuencia de ello se declara nula y sin efecto la actuación realizada por la Secretaria de este Juzgado en fecha 26 de septiembre del año en curso. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , en Ciudad Bolívar, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
El Juez, La Secretaria Acc
Dr. Noel Aguirre Rojas Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. La Secretaria Acc.
Abg. Nancy Guevara García
NAR/NG/enmys barreto
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