REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 7 de octubre de 2016
206º y 157º
Asunto: FP02-S-2016-001211
Resolución Nº PJ0262016000151
En fecha 24 de mayo del año en curso, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: EMILIO ANTONIO NARVAEZ ALMEIDA y MARÍA IGINIA MARQUEZ, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.981.500 y V-8.864.409, respectivamente, asistidos por el ciudadano JOEL NICOLAS ALMEIDA CORDOVA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.092, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 01 de JUNIO del año 1.971, conforme consta del acta de matrimonio Nº 208, Libro 3, Tomo M, Folio 1, de los libros llevados por el mencionado despacho en el año 1.971, que acompañaron a su solicitud, y que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Las Campiñas, Calle Los Aceites, casa sin número, Parroquia La Sabanita, en esta ciudad, Municipio Heres del Estado Bolívar, y que motivado a desavenencias de parejas se vieron obligados a separarse de hecho desde el 15 de septiembre del año 1.971 y han permanecido separados desde esa fecha, sin que se haya producido reconciliación entre ellos, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de Junio del año 2016, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2016-001211 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó, siendo consignada por el alguacil la respectiva boleta el 21 de septiembre del presente año.
En fecha 12 de Agosto del año 2016, compareció la Abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: EMILIO ANTONIO NARVAEZ ALMEIDA Y MARIA IGINIA MARQUEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete (7) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS La Secretaria Acc.
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria Acc,
Abg. Nancy Guevara
NAR/IL/Giovanna
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