PARTE NARRATIVA
En fecha 28/07/2016 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMNIO, incoada por la ciudadana JESUS TORIBIO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 750.040, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELIDA RAMOS GIRON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.539
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante en su escrito, que consta en el libro de Matrimonios llevado por el Tribunal Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.5, folio desde el 6 Y VTO. , del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.955, que en dicha acta existe un error en virtud que al momento de elaborar la misma incurrieron en un error de forma en lo que respecta a al apellido del hoy solicitante, es decir escribieron Sambrano con “S” cundo lo correcto es escribir Zambrano con “Z”
Que mediante auto de fecha 02/08/2016, el tribunal admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.-
M O T I V A
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta del matrimonio civil de los ciudadanos Jesús Toribio Zambrano Y Carmen Felipa Torres llevada por el Tribunal Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 5, que corre inserta al folios seis y su vto.,del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.955, que en dicha acta existe un error en virtud que al momento de elaborar la misma incurrieron en un error de forma en lo que respecta al escribir el apellido del ciudadano JESUS TORIBIO ZAMBRANO, lo escribieron con “S” cuando lo correcto era escribirlo con “Z”
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño como medios probatorios copia certificada de su acta de nacimiento donde se desprende el nombre el nombre correcto de sus progenitores, acta de matrimonio, cédula de identidad.-
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de forma mas no de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, copia certificada del acata de nacimiento, certificación del acta de matrimonio expedida por el Tribunal donde contrajo nupcias, cumpliendo con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-
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