NARRATIVA
En fecha 04/07/2016 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por JHONNY JOSE DE GOUVEIA AMUNDARAY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.872.051, este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS DAVALILLO inscrito en el Inpreabogado bajo No.147.425
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante en su escrito, que en fecha 13-06-1991 se insertó la partida de nacimiento consta en el libro de nacimientos Libro 4, Tomo 3, folio 297, acta 1.401 del Libro de registro de Nacimientos del año 1.994 llevado por la prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, acta de nacimiento de JHONNY JOSE DE GOUVEIA AMUNDARAY.-
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de nacimiento se cometió el error en lo referente al año de nacimiento toda vez que el hoy solicitante.-
Que al momento de interponer el procedimiento el solicitante acompaño como medios probatorios, Constancia de nacimiento expedida por el I.V.S.S., copia certificada del libro de acta de nacimiento a rectificar y copia de la cedula de identidad.-
Que mediante auto de fecha 07/07/2016 el tribunal admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 148 del de la Ley Orgánica de Registro Civil, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
MOTIVACION
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar su acta de nacimiento y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el acta respectiva se cometió el error se cometió el error en lo referente al año de nacimiento toda vez que el hoy solicitante, toda vez que del contenido de la constancia expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se desprende que el ciudadano JHONNY JOSE DE GOUVEIA AMUNDARAY nació el día 20-10- 1.990 y no en el año 1.991.-
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, Constancia de nacimiento expedida por el I.V.S.S., copia certificada del libro de acta de nacimiento a rectificar y copia de la cedula de identidad, donde se acredita el derecho deducido, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-
|