NARRATIVA
En fecha 05/04/2.016 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMNIO, incoada por la ciudadana BERNARDA ROJAS DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.388.686 y de este domicilio, debidamente representada por la abogado en libre ejercicio KELLYNARD PEREZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.507.428, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 91.893.
Manifiesta la solicitante en su escrito, que consta de la copia certificada expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acta de matrimonio Nº. 37, folios vuelto del 49 al 50 del libro de Matrimonios del año 1.959, que en dicha acta existe un error en virtud de que al momento de transcribir el nombre colocaron CARMEN BERNARDA ROJAS, siendo el correcto BERNARDA ROJAS MEDINA.
En fecha 07/04/2016, se le dio entrada y se dicto despacho saneador.
En fecha 31/05/2016, mediante diligencia la parte interesada consigna lo peticionado por el Tribunal.
Que mediante auto de fecha 07/06/2.016, el tribunal admitió la solicitud, y se libro boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico y se ordeno publicar edicto.-
En fecha 29/07/2016, mediante diligencia, la parte interesada consigna edicto publicado en el Diario El Luchador.
Que en fecha 23/09/2016, la Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abog. YAJAIRA GIANNASTTASIO.

MOTIVA
Cumplidos los requisitos y formalidades establecidas en la ley, éste Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la pretensión, hace previamente las siguientes consideraciones:
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta del matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos BERNARDA ROJAS DE HENRIQUEZ Y ANDRES AVELINO HENRIQUEZ OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° 762.085 y 1.388.686 respectivamente, alegando que se cometió el error de colocar el nombre de la cónyuge quien es hoy la solicitante como CARMEN BERNARDA, cuando lo correcto era colocar BERNARDA, circunstancias estas que se desprenden del acta de matrimonio acompañada en certificada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y legalizada por ante el Registro Principal del Estado Bolívar
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño como medios probatorios copia certificada del acta de matrimonio que pretende rectificar, copia de la cédula de identidad y copia certificada de los datos filiatorios constituyendo los referidos documentos como pruebas fundamentales, a los cuales quien decide les da pleno valor probatorio, y donde se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es BERNARDA y no CARMEN BERNARDA, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio acompañada y cuya rectificación se solicita
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo mas no de forma y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, copia certificada del acata de nacimiento, certificación y legalización del acta de matrimonio expedidas ambas por el Registro Principal del Estado Bolívar, copia de pasaporte, copia de cedula y constancia de residencia, cumpliendo con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es por lo que este Tribunal en la dispositiva del presente fallo, debe declarar con lugar la rectificación solicitada.-