REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: MARIO LUIS COCA SALVATIERRA y ROSALBA YOLIMAR MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.137.948 y V-14.089.240, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ORIANA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 241.787.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.572.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Siete (07) de Agosto de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: MARIO LUIS COCA SALVATIERRA y ROSALBA YOLIMAR MORALES, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ORIANA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 241.787, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2016.-
Mediante diligencia de fecha Veinte (20) de Septiembre de 2016, suscrita por los ciudadanos: MARIO LUIS COCA SALVATIERRA y ROSALBA YOLIMAR MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.137.948 y V-14.089.240, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RUDY TORRES, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-12650989-4, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nros. 23.550, en la cual exponen “… Por cuanto a la fecha ha transcurrido más de un (01) año del pronunciamiento de esta autoridad, entorno a la separación de cuerpos y bienes, sin que se ocurriera la reconciliación de los cónyuges, formal y legalmente pedimos a esta autoridad se sirva decretar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio…”
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MARIO LUIS COCA SALVATIERRA y ROSALBA YOLIMAR MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.137.948 y V-14.089.240, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veinte (20) de Julio de 2012, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 264, Libro Nº 3, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (14) de Octubre de 2016, siendo las Diez y Diez de la Mañana (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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