REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PUERTO ORDAZ, 27 DE OCTUBRE DE 2016
ACTA DE CONCILIACION
En el día de hoy, Veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada por este Tribunal mediante auto de fecha 23/09/2016, para que tenga lugar el ACTO DE CONCILACIÓN de conformidad y en consonancia con los postulados constitucionales de los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la obligación del juez de promover y aplicar los medios alternativos de resolución de conflictos, así como el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente, que prevé expresamente que los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado de la causa, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento; en el presente juicio de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA NRO. 537-A 1/06, EXPEDIENTE NRO. 001-2013 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2014, EMANADO DE LA ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, incoado por la ciudadana NANCY RAMOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-10.391.032, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.620, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano SALVATORE GIAMBONA TROIA, de nacionalidad italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. E-426.285 (PARTE RECURRENTE) contra la extinta dirección de Inquilinato de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del Estado Bolívar, identificada en autos (PARTE RECURRIDA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley y se deja expresa constancia que se encuentran solo presentes los ciudadanos NANCY RAMOS HERNANDEZ y FREDDY RAMON NORIEGA SALAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.620 y 119.769, respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano SALVATORE GIAMBONA TROIA, identificados supra como PARTE RECURRENTE en el presente juicio. Acto seguido, se deja constancia que la ciudadana NANCY RAMOS HERNANDEZ, identificada supra, manifiesta al Tribunal que “…en vista que la apoderada judicial de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del Estado Bolívar me manifestó telefónicamente su imposibilidad de acudir a esta audiencia de conciliación fijada para el día de hoy, por razones ajenas a su voluntad y se le concediera una nueva oportunidad. En ese orden SOLICITO AL TRIBUNAL, se fije una nueva audiencia conciliatoria a los fines de solucionar la controversia por vías pacíficas y beneficiosa para ambas partes…”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la representación judicial de la parte recurrente en el presente juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente, que tiene por norte la solución amistosa de las controversias en los procesos judiciales en Sede Contenciosa Administrativa; fija para el día miércoles 02/11/2016 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) nueva oportunidad para la celebración de una AUDIENCIA DE CONCILIACIÒN en el presente juicio. Asimismo y en observancia del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, las partes se entienden notificadas para la AUDIENCIA DE JUICIO que se mantiene al DECIMO QUINTO DÌA (15ª) de despacho siguiente a la constancia en autos de las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 23/09/2016 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la cual de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley ejusdem, podrán consignar sus exposiciones orales por escrito, así como promover los medios de prueba que consideren convenientes para sustentar sus pretensiones. Es todo, Termino se leyó y conformes firman a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del día veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
EXP 13.314
AMV/Wc/Alejandro