REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2.016
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTES: MANUEL RAFAEL COSTA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.041.154, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano AGOSTINHO DE JESUS COSTA REGO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 764.448.-

ABOGADO ASISTENTE: CESAR RAFFO BENERE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.930.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.922.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano MANUEL RAFAEL COSTA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.041.154, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano AGOSTINHO DE JESUS COSTA REGO, plenamente identificado en autos debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR RAFFO BENERE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.930, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.922, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) LUISA DEL VALLE GUTIERREZ RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.748.597, falleció AB-INTESTATO, el día 07 de Agosto de 2.014, en el Hospital HUYAPAR, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus LUISA DEL VALLE GUTIERREZ RANGEL.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL RAFAEL COSTA GUTIERREZ, hijo de la De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano MANUEL RAFAEL COSTA GUTIERREZ, hijo de la De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la De Cujus LUISA DEL VALLE GUTIERREZ RANGEL.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano AGOSTINHO DE JESUS COSTA REGO, cónyuge de la De Cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio de la De Cujus LUISA DEL VALLE GUTIERREZ RANGEL y el ciudadano AGOSTINHO DE JESUS COSTA REGO.-

En fecha 26 de Septiembre de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 03 de Octubre de 2.016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.922-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 04 de Octubre de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALEXIS YOANIS RIVAS CAYONE Y RAMON GREGORIO MARTINEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.945.177 Y V-12.888.437, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: LUISA DEL VALLE GUTIERREZ RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.748.597, falleció AB-INTESTATO, el día 07 de Agosto de 2.014, en el Hospital HUYAPAR, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ENTERAL, SINDROME DIARREICO AGUDO al ciudadano AGOSTINHO DE JESUS COSTA REGO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-764.448, de este domicilio, en su condición de cónyuge y al ciudadano MANUEL RAFAEL COSTA GUTIERREZ en su condición de hijo de la De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 06 de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.